miércoles, 12 de febrero de 2014

Hay Perfil...



Un fallo sobre la torta publicitaria





 Por Irina Hauser
La
Corte Suprema ordenó que el Estado nacional incluya en el reparto de
publicidad oficial a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear
SA), titular de la licencia de Canal 13. A la vez confirmó que debe
elaborar y presentar un esquema de distribución equitativa y
proporcional de la pauta entre todas las emisoras similares, lo que
incluye a América TV, Canal 9, Telefe y Canal 7. En un fallo con seis
votos en el mismo sentido y la disidencia de Raúl Zaffaroni, recordó que
en dos resoluciones pasadas –una a favor del diario Río Negro y otra de
Perfil– ya había dicho que “existe un derecho contra la asignación
arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios
económicos”. Esos precedentes, según la mayoría de los jueces supremos,
deben ser acatados indefectiblemente. Otro de los parámetros a aplicar,
añadieron, son los “criterios de equidad y razonabilidad” de la ley de
medios.
El fallo, y en especial el voto que lo encabeza, firmado por el
presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos
Fayt, está escrito en términos muy duros. Cuestiona el argumento que
había esgrimido el Estado, según el cual la asignación de publicidad
oficial es una decisión discrecional, y equipara ese planteo con un
mecanismo capaz de atentar contra la libertad de expresión, de la que el
Estado –señalan los jueces– debe ser “garante”. El texto resalta “la
importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto
en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus
ideas como en la protección de la actividad crítica de los periodistas y
en el rechazo a todo tipo de censura”.



Según el voto de esos tres jueces, como existen precedentes claros
de la propia Corte, firmados con la misma composición que tiene hoy, el
Estado debería haberlos cumplido a menos que tuviera algún planteo
novedoso para contraponer. Pero los jueces creen que no lo ofreció y,
por lo tanto, consideran que incumplió las directivas judiciales, “una
clara violación de principios constitucionales”, dicen. “El
incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento
de la división de poderes que resulta inadmisible en un Estado de
Derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del Estado
constitucional democrático”, señalan. Insisten con el “valor de los
precedentes” y advierten que el acatarlos “tiene una relevancia
fundamental en el ámbito de la libertad de expresión”.



La vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, no adhirió a
los términos más severos de ese voto, pero sí a su esencia y a dos
conceptos: que el Estado no ofreció ningún argumento para que el
tribunal cambie su criterio previo; y que la propia Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual (LdSCA) establece en su artículo 76 “criterios
de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión
publicitaria oficial”. Por otro camino, técnicamente distinto –que
rechaza la apelación del Estado–, Enrique Petracchi y Carmen Argibay
llegan al mismo resultado y respaldan, igual que sus cuatro colegas, el
fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, según
el cual la distribución de la pauta había sido discriminatoria en
perjuicio de Canal 13. Raúl Zaffaroni votó en disidencia, pero se limitó
a decir que se debió haber pedido una opinión a la Procuración General
de la Nación antes de fallar.



La acción de amparo inicial de Artear apuntaba contra la Jefatura de
Gabinete, cuando estaba a cargo de Juan Manuel Abal Medina, y a la
Secretaría de Comunicación, al mando de Alfredo Scoccimarro. En primera
instancia fue rechazado. Pero luego la Cámara hizo lugar y condenó al
Estado a diseñar un esquema de distribución publicitaria en treinta días
si quedaba firme la sentencia. Recordó que en el trámite de la causa el
Estado había reconocido “la reducción en términos absolutos y relativos
de la pauta publicitaria” asignada a Canal 13 en 2009 “llegando incluso
a ser nula en los primeros meses de 2012” y se reanudó después de
iniciada la demanda.



El fallo de la Cámara se basaba en los de la Corte a favor de los
diarios Río Negro y Perfil: el Estado, había dicho el alto tribunal, “no
puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en
base a criterios discriminatorios” ni puede utilizarla “como un modo
indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello tiene a su
disposición muchos criterios distributivos, pero debe mantener siempre
una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.



Una vez más, la Corte parece embarcada en alternar fallos a favor y
en contra del Gobierno: después de avalar la LdSCA, en esta resolución
–que por cierto no encontró voces adversas– echa mano de ella, con
cierta ironía, para cuestionar al Estado.



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